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La empresa CARBONE AUTOELEVADORES, representada por el Sr. Sebastián Carbone se sumó al proyecto de calificación técnica y educación de jóvenes y adultos trabajadores del sector metalúrgico. 
Entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Director General, Profesor Mario Oporto y el MINISTERIO DE TRABAJO, representado por el señor Ministro Dr. Carlos Cuartango y la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada por su Secretario General, Senador Raúl Torres, y la empresa CARBONE AUTOELEVADORES, representada por el Sr. Sebastián Carbone; se formaliza este TERCER ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO suscripto el pasado 28 de julio y del cual pasa a formar parte a todos sus efectos.
DE LA PERTINENCIA
En función de las cláusulas Primera y Quinta del Convenio de referencia, y a la voluntad manifiesta por la empresa CARBONE a efectos de sumarse a este proyecto de calificación técnica y educación de jóvenes y adultos trabajadores, las partes suscriben el presente acuerdo complementario, que estará sujeto a los siguientes artículos:
DE LAS ACCIONES
PRIMERO: La UOM y CARBONE formularán un proyecto educativo conjunto destinado a la calificación técnico profesional de jóvenes y adultos trabajadores del sector.
SEGUNDA: Este plan comprenderá acciones enmarcadas en Formación Profesional, Formación de Formadores y tamben el desarrollo de trayectos formativos de Nivel Terciario / Superior orientados a especiales afines a la actividad.
TERCERA: La UOM y CARBONE se comprometen a compartir instalaciones y establecer sede de las acciones a desarrollar, en función de la conveniencia y pertinencia que se determine en cada caso.
CUARTA: La UOM y CARBONE presentarán este plan ante los actores gubernamentales participantes a efectos que los mismos definan sus niveles de participación según sus incumbencias y en cumplimiento del espíritu y la cláusulas específicas del Convenio de referencia e implementen los actos administrativos que se requieran.
DE LOS PROTOCOLOS ESPECIFICOS
QUINTA: Las acciones concretas que resulten de la efectivización de este plan, se acordarán mediante la firma de Protocolos específicos, los cuales formarán parte del presente Acuerdo a todos sus efectos.
DE LA DURACIÓN
SEXTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años y su renovación será automática por períodos iguales de tiempo, siempre que no medie notificación formal de rescisión por cualquiera de las dos partes.
SEPTIMA: En el caso de aplicación de lo señalado en el punto quinto, la vigencia deberá prolongarse hasta el total agotamiento de las acciones que pudieran encontrarse en desarrollo.
DE LA COMPETENCIA
OCTAVA: Las partes acuerdan que toda controversia que se suscite como consecuencia del presente acuerdo o que guarde relación con él, será sometida a la jurisdicción de los Juzgados Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, haciendo expresa renuncia o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder fijando domicilio especial y legal; la Dirección en calle 13 entre 56 y 57 La Plata.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto compuestos de dos fojas útiles cada uno en la ciudad de Tres de Febrero a los 3 días del mes de noviembre de 2008. |