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La Dirección General de Cultura y educación de la Pcia. de Bs. As., el Ministerio de Trabajo y la U.O.M. (Tres de Febrero) representados por sus máximas autoridades, formalizaron un convenio de cooperación técnica, a fin de otorgarle, el carácter de conveniado, al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 401 de Tres de Febrero.
Entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, representada por su Director Gral, Profesor Mario Oporto y el MINISTERIO DE TRABAJO, representado por el Ministro Dr. Carlos Cuartango por una parte y la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada por su Secretario Gral, Senador Raúl Roberto Torres se formaliza el presente Convenio de Cooperación Técnica, a fin de otorgarle, el carácter de conveniado, al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 401 de Tres de Febrero, dentro de la órbita jurisdiccional de la DGCE y que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
DEL OBJETO PRIMERA: Establecer como vía de aplicación del presente acuerdo de partes, un plan de cooperación técnico-docente, cuyos objetivos concurran a promover la formación profesional y laboral de jóvenes y adultos trabajadores, en concordancia con los lineamientos de política educativa que priorizan la cultura del trabajo, en un marco de justicia social con participación protagónica de los miembros de la comunidad en la producción y el acceso a todos los bienes. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES SEGUNDA: LA UOM-, proporcionará la infraestructura correspondiente y solventará su mantenimiento, dentro de las dependencias disponibles y que a tales efectos se designen, en el marco del presente Convenio. TERCERA: LA DIRECION concurrirá a este Programa, con la supervisión técnico-pedagógica y administrativa de acuerdo a la normativa y las características metodológicas que tienen establecidas para esta modalidad, aportando para ello, el personal docente especializado y la remuneración del mismo, así como la documentación didáctica y los programas relacionados con las acciones docentes. CUARTA: Para la designación del Personal Directivo, LA DIRECCION tomará en cuenta el personal, que a ese fin sea propuesto por LA UOM, sin lesionar las normas y directivas vigentes en la materia. QUINTA: El MINISTERIO concurrirá a este Programa proveyendo las vinculaciones que resultaren pertinentes con otros Programas en desarrollo dentro de su órbita de competencia que permitan el cumplimiento de los principios del trabajo decente, la equidad de género y la disminución de la tasa de desempleo fomentando la asociatividad y el diálogo social entre los actores del trabajo y la producción. DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS SEXTA: Mediante acuerdos complementarios, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados respecto de los cursos o actividades educativas que no hayan sido previstas en el presente convenio. DE LA DURACIÓN SEPTIMA:: El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años y su renovación será automática por períodos iguales de tiempo, siempre que no medie notificación formal de rescisión por cualquiera de las dos partes. OCTAVA: En el caso de aplicación de lo señalado en el punto sexto, la vigencia deberá prolongarse hasta el total agotamiento de las acciones que pudieran encontrarse en desarrollo. DE LA COMPETENCIA NOVENA: Las partes acuerdan que toda controversia que se suscite como consecuencia del presente convenio o que guarde relación con él, será sometida a la jurisdicción de los Juzgados Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, haciendo expresa renuncia o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder fijando domicilio especial y legal; la Dirección en calle 13 entre 56 y 57 La Plata, El MINISTERIO en calle ----------- LA PLATA y LA UOM en calle --------------------------- partido de TRES DE FEBRERO En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto compuestos de……………..fojas útiles cada uno en la ciudad de Caseros a los 28 días del mes de julio e 2008. |
| Actualizado ( Martes, 21 de Abril de 2009 19:15 ) |






